El Impuesto de Matriculación grava la primera matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes, nuevos o usados, que tengan más de 8m de eslora, en el registro de matrícula de buques ordinario / especial o, en caso de no ser inscribibles en dicho registro la primera matriculación en el registro de la correspondiente federación deportiva.
Estará sujeta en todo caso, cualquiera que sea su eslora, la primera matriculación de las motos náuticas.
No obstante, la ley establece que estarán exentas del impuesto las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de 15 metros, matriculados exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Así mismo, también estarán exentas las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
Su devengo se produce en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Para calcular su base imponible, debemos diferenciar según se trate de embarcaciones nuevas o usadas.
En el primero de los casos, la base imponible estará formada por el importe que se tomó en la adquisición de la embarcación para determinar la base imponible a efectos IVA u otro impuesto equivalente.
En defecto de los anteriores, se tomará como base imponible el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente. En el caso de las Islas Canarias, queda excluida la cuota del Impuesto General Indirecto Canario soportada por el vendedor.
En el segundo caso, cuando se adquiera una embarcación usada, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de la embarcación en la fecha de devengo.